Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª De la plancha y demoras
Art. 240
En vigor desde 25 sept 2014
El cómputo de la plancha se iniciará, salvo pacto en contrario, cuando el buque haya llegado al muelle o lugar de carga o descarga designado, se encuentre preparado para realizar tales operaciones y el fletador o la persona designada en el contrato hayan recibido la oportuna comunicación.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-240