Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De los deberes del fletador

Art. 233

En vigor desde 25 sept 2014
El flete se calculará en la forma pactada en el contrato y, en su defecto, conforme a las reglas siguientes: a) Si el flete se calculara por el peso o volumen de las mercancías, se fijará según el peso o volumen declarado en el conocimiento de embarque, salvo fraude o error. b) En el fletamento por tiempo el flete se devengará día a día durante todo el tiempo que el buque se encuentre a disposición del fletador en condiciones que permitan su efectiva utilización por éste.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/07/24/14#art-233

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil