Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª De la plancha y demoras
Art. 239
En vigor desde 25 sept 2014
1. Si en el contrato se estableciera un plazo de plancha para la carga o descarga de las mercancías, éste se computará excluyéndose los días que sean festivos según el calendario oficial o los usos del puerto de que se trate, salvo pacto en contrario. Si no se estableciera un plazo determinado, la plancha durará el usual según las condiciones del buque, puerto y mercancías.
2. Tampoco se computarán como tiempo de plancha, salvo pacto en contrario, los periodos en que resulte imposible trabajar, por causas fortuitas, en la respectiva operación de carga o descarga.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-239