Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De los deberes del fletador

Art. 238

En vigor desde 25 sept 2014
En el fletamento por tiempo, el porteador podrá retener o depositar las mercancías por impago de fletes cuando pertenezcan al fletador. En caso de que sean propiedad de terceros que hubieren contratado el transporte con el fletador, el porteador sólo podrá retener o depositar las mercancías por el importe de los fletes que aquéllos adeuden todavía al fletador.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-238

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