Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De los deberes del fletador
Art. 230
En vigor desde 25 sept 2014
El fletador que no cargara la totalidad de las mercancías contratadas deberá pagar el flete de la cantidad que deje de embarcar, salvo que el porteador haya tomado otra carga para completar la capacidad del buque.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-230