Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De los deberes del fletador
Art. 234
En vigor desde 25 sept 2014
1. Salvo pacto en contrario, no devengarán flete las mercancías perdidas durante el viaje a no ser que la pérdida se debiera a su naturaleza, vicio propio o defecto de embalaje. Si la pérdida fuera parcial y el flete se hubiera pactado según el peso o medida de las mercancías, no devengará flete la parte perdida.
2. Las mercancías averiadas devengarán el flete pactado, sin que puedan válidamente abandonarse al porteador como forma de pago.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-234