Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Registro de infractores

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 20 mar 2011
Los titulares de los establecimientos de restauración existentes a la entrada en vigor de la presente ley, que se incluyan en la clasificación de salón de banquetes, deberán presentar la correspondiente declaración responsable en el plazo que se fije en la norma que regule dichos establecimientos.
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eli/es-cl/l/2010/12/09/14#disposicion-transitoria-cuarta

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