Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Registro de infractores
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 20 mar 2011
Los titulares de los establecimientos de restauración existentes a la entrada en vigor de la presente ley, que se incluyan en la clasificación de salón de banquetes, deberán presentar la correspondiente declaración responsable en el plazo que se fije en la norma que regule dichos establecimientos.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/09/14#disposicion-transitoria-cuarta