Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Registro de infractores
Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 20 mar 2011
A los hechos constitutivos de infracciones tipificadas en la Ley 10/1997, de 19 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, así como a los expedientes sancionadores iniciados por la comisión de dichas infracciones, les será de aplicación dicha norma, sin perjuicio de aplicar los preceptos de esta ley en cuanto resulten más favorables para el presunto infractor.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/09/14#disposicion-transitoria-sexta