Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Registro de infractores

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 20 mar 2011
A los hechos constitutivos de infracciones tipificadas en la Ley 10/1997, de 19 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, así como a los expedientes sancionadores iniciados por la comisión de dichas infracciones, les será de aplicación dicha norma, sin perjuicio de aplicar los preceptos de esta ley en cuanto resulten más favorables para el presunto infractor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2010/12/09/14#disposicion-transitoria-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil