Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Registro de infractores

Art. Disposición final primera

En vigor desde 20 mar 2011
La Junta de Castilla y León, en el plazo de tres meses contados desde la entrada en vigor de esta ley, establecerá las normas de organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Castilla y León.
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eli/es-cl/l/2010/12/09/14#disposicion-final-primera

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