Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Registro de infractores
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 20 mar 2011
En el plazo de tres meses contados desde la entrada en vigor de esta ley, la Consejería competente en materia de turismo creará el Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/09/14#disposicion-final-quinta