Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Registro de infractores

Art. Disposición final novena

En vigor desde 20 mar 2011
La normativa reguladora de la actividad turística deberá adecuarse al régimen establecido en esta ley en el plazo de seis meses a contar desde su entrada en vigor.
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eli/es-cl/l/2010/12/09/14#disposicion-final-novena

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