Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Registro de infractores
Art. Disposición final novena
En vigor desde 20 mar 2011
La normativa reguladora de la actividad turística deberá adecuarse al régimen establecido en esta ley en el plazo de seis meses a contar desde su entrada en vigor.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/09/14#disposicion-final-novena