Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Registro de infractores

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 20 mar 2011
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre viajes combinados, en función de la actividad de que se trate, se regulará el régimen de reservas de las actividades turísticas y en particular la forma de realización de las reservas, el adelanto del precio en concepto de señal, la cancelación, así como el régimen de indemnizaciones que proceda.
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eli/es-cl/l/2010/12/09/14#disposicion-final-cuarta

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