Art. Disposición final quinta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Registro de infractores

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 20 mar 2011
En el plazo de tres meses contados desde la entrada en vigor de esta ley, la Consejería competente en materia de turismo creará el Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León.
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