Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Registro de infractores
Art. Disposición final séptima
En vigor desde 20 mar 2011
La Junta de Castilla y León, mediante decreto, podrá actualizar la cuantía de las sanciones económicas prevista en el artículo 85 de la presente ley atendiendo a la variación del Índice de Precios al Consumo.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/09/14#disposicion-final-septima