Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Registro de infractores

Art. Disposición final décima

En vigor desde 20 mar 2011
La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
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eli/es-cl/l/2010/12/09/14#disposicion-final-decima

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