Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 48

En vigor desde 20 mar 2011
Se entiende por actividad de intermediación turística el desarrollo de actividades de mediación y organización de servicios turísticos de forma profesional a través de procedimientos de venta presencial o a distancia.
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eli/es-cl/l/2010/12/09/14#art-48

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