Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 47
En vigor desde 1 mar 2012
Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que organicen las actividades a las que se refiere el artículo 45.1 de la presente ley, deberán llevarlas a cabo mediante empresas de turismo activo que cumplan las condiciones exigidas para el acceso y ejercicio de dicha actividad.
Se modifica por la disposición final 14.7 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2012-4385
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2010/12/09/14#art-47