Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 47

En vigor desde 1 mar 2012
Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que organicen las actividades a las que se refiere el artículo 45.1 de la presente ley, deberán llevarlas a cabo mediante empresas de turismo activo que cumplan las condiciones exigidas para el acceso y ejercicio de dicha actividad. Se modifica por la disposición final 14.7 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2012-4385

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eli/es-cl/l/2010/12/09/14#art-47

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