Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 51
En vigor desde 1 mar 2012
Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que organicen actividades de información o asistencia propias de la profesión de guía de turismo, deberán llevarlas a cabo mediante personal que cumpla las condiciones exigidas para el acceso y ejercicio de dicha actividad profesional.
Se modifica por la disposición final 14.9 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2012-4385
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2010/12/09/14#art-51