Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 51

En vigor desde 1 mar 2012
Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que organicen actividades de información o asistencia propias de la profesión de guía de turismo, deberán llevarlas a cabo mediante personal que cumpla las condiciones exigidas para el acceso y ejercicio de dicha actividad profesional. Se modifica por la disposición final 14.9 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2012-4385

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eli/es-cl/l/2010/12/09/14#art-51

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