Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 52

En vigor desde 20 mar 2011
La actividad turística de la Comunidad de Castilla y León se desarrollará en el marco del principio de desarrollo sostenible, con el fin de preservar los recursos turísticos y de procurar su correcto aprovechamiento, como garantía para conservar el legado cultural, natural y social de la Comunidad Autónoma, y contribuir de forma equitativa al crecimiento económico y al bienestar de los seres humanos y, en particular, de los ciudadanos castellanos y leoneses.
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eli/es-cl/l/2010/12/09/14#art-52

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