Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 53

En vigor desde 20 mar 2011
La administración de la Comunidad Autónoma coordinará, promoverá y apoyará iniciativas que contribuyan a garantizar la accesibilidad a los recursos y servicios turísticos a todas las personas, y, en particular, a las que tengan algún tipo de discapacidad, ya sea física, intelectual o sensorial, en el marco de la normativa específica que resulte de aplicación.
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eli/es-cl/l/2010/12/09/14#art-53

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