Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue en régimen turístico
Art. 40
En vigor desde 20 mar 2011
Son albergues en régimen turístico los establecimientos que faciliten al público en general servicios de alojamiento en habitaciones de capacidad múltiple, con o sin otros servicios complementarios de manutención, pudiendo ofertar la práctica de actividades de ocio, de educación o en contacto con la naturaleza.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/09/14#art-40