Art. 36
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos

Art. 36

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En vigor desde 20 mar 2011
1. Los apartamentos turísticos son establecimientos constituidos por bloques o conjunto de pisos, casas, bungalós, chalés o similares que ofrezcan alojamiento turístico, y se publiciten como tales, siempre que se ceda su uso con mobiliario, instalaciones, servicios y equipo, en condiciones que permitan su inmediata ocupación, cumpliendo las exigencias que se establezcan de forma reglamentaria. 2. El uso de los apartamentos turísticos comprenderá, en su caso, el de los servicios e instalaciones incluidos en el bloque o conjunto en que se encuentren.
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eli/es-cl/l/2010/12/09/14#art-36