Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 15 jun 2011
Los asientos vigentes del Registro Regional de Infractores de caza, creado por el artículo 87 de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura, se incorporarán de oficio en el Registro Extremeño de Infractores de Caza.
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Proeli/es-ex/l/2010/12/09/14#disposicion-transitoria-septima