Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 15 jun 2011
Los Cotos Privados de Caza existentes a la entrada en vigor de esta Ley continuarán autorizados según la clasificación siguiente: a) Los Cotos Privados de Caza menor del grupo 1 tendrán la consideración de Cotos Privados de Caza menor extensivos. b) Los Cotos Privados de Caza menor del grupo 2 tendrán la consideración de Cotos Privados de Caza menor intensivos.3. c) Los Cotos Deportivos no Locales que se acojan a la disposición transitoria segunda tendrán la consideración de Cotos Privados de Caza menor extensivos. d) Los Cotos Privados de Caza mayor abiertos de los grupos 1 y 2 tendrán la consideración de Cotos Privados de Caza mayor abiertos. e) Los Cotos Privados de Caza mayor cercados de los grupos 1 y 2 tendrán la consideración de Cotos Privados de Caza mayor cerrados.
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eli/es-ex/l/2010/12/09/14#disposicion-transitoria-tercera

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