Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 12 ene 2015
Los Cotos Deportivos no Locales, en la totalidad de su superficie, pasarán automáticamente a formar parte de las Zonas de Caza Limitada.
No obstante, a solicitud de sus titulares, podrá autorizarse su conversión a Cotos Privados de Caza Menor, siempre que cuenten con una antigüedad superior a dos temporadas cinegéticas completas, en la fecha de publicación de la presente ley.
Una vez autorizada la citada conversión, solo se permitirán modificaciones que amplíen su superficie, con el fin de ajustarse a lo previsto en el apartado 9 del artículo 22 de esta ley y cambios dentro de la clasificación de cotos de caza menor. En el momento en que se alcance la superficie mínima exigida para cada tipo de coto se podrán realizar todo tipo de modificaciones siempre que no se disminuya la superficie por debajo del mínimo exigido.
Se modifica por el .24 de la Ley 12/2014, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-353 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2010/12/09/14#disposicion-transitoria-segunda