Art. Disposición transitoria séptima
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 15 jun 2011
Los asientos vigentes del Registro Regional de Infractores de caza, creado por el artículo 87 de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura, se incorporarán de oficio en el Registro Extremeño de Infractores de Caza.
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