Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria séptima
102 / 108En vigor desde 15 jun 2011
Los asientos vigentes del Registro Regional de Infractores de caza, creado por el artículo 87 de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura, se incorporarán de oficio en el Registro Extremeño de Infractores de Caza.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2010/12/09/14#disposicion-transitoria-septima