Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 15 jun 2011
Hasta que se regule reglamentariamente la señalización de terrenos, seguirá vigente lo dispuesto en la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura, y por el Decreto 90/1991, de 30 de julio, sobre señalización de terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
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Proeli/es-ex/l/2010/12/09/14#disposicion-transitoria-quinta