Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 15 jun 2011
1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
2. Se autoriza al Consejo de Gobierno para actualizar la cuantía de las multas establecidas en la presente Ley con arreglo al Índice General de Precios al Consumo nacional o sistema que lo sustituya.
3. Se autoriza al Consejo de Gobierno para establecer modalidades de caza distintas de las contempladas en el artículo 56.1
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Proeli/es-ex/l/2010/12/09/14#disposicion-final-cuarta