Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 15 jun 2011
Se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, de 23 mayo, de Protección de los Animales de Extremadura, que queda redactada como sigue: «1. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley, siéndoles de aplicación su legislación específica, la caza y las especies cinegéticas, la pesca fluvial y lacustre, la fauna silvestre, y los animales utilizados para la experimentación y fines científicos. 2. En los casos en los que no sea posible la captura sin muerte de animales abandonados que vivan en las mismas condiciones que los silvestres, la Consejería competente en materia de caza, cuando causen daños cinegéticos, podrá autorizar excepcionalmente su abatimiento con el fin de prevenir o paliar dichos daños.»
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eli/es-ex/l/2010/12/09/14#disposicion-final-tercera

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