Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 15 jun 2011
Hasta que se regule reglamentariamente la señalización de terrenos, seguirá vigente lo dispuesto en la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura, y por el Decreto 90/1991, de 30 de julio, sobre señalización de terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
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