Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 15 jun 2011
Podrá autorizarse la existencia de Cotos Privados de Caza, en los que parte del terreno se encuentre ubicado en el territorio de una Comunidad Autónoma limítrofe, mediante la suscripción del correspondiente convenio, acuerdo o protocolo de cooperación, en el que se determinará el régimen jurídico aplicable a este tipo de cotos.
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Proeli/es-ex/l/2010/12/09/14#disposicion-adicional-segunda