Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 2 jul 2010
La Generalidad, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, debe dotar progresivamente el sistema de información y gestión en infancia y adolescencia, creado por el artículo 25, de la infraestructura necesaria para que se pueda desarrollar como sistema de información para la tramitación, comunicación e información de los entes públicos y las administraciones que desarrollen sus funciones en materia de protección de menores, así como adaptarse a las exigencias del sistema de información social al que se refiere el artículo 42 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/27/14#disposicion-adicional-tercera