Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 165
En vigor desde 2 jul 2010
1. Los órganos competentes para la incoación, la tramitación y la resolución de los expedientes sancionadores incoados por la comisión de infracciones tipificadas en el capítulo I de este título deben seguir el procedimiento establecido por la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo sancionador.
2. Si, una vez resuelto el procedimiento sancionador, se derivan responsabilidades administrativas para los padres, los tutores o los guardadores, deben ponerse en conocimiento de la Fiscalía al efecto de las posibles responsabilidades civiles.
3. En el caso de infracciones graves o muy graves, la autoridad que resuelve el expediente puede acordar, por razones de ejemplaridad y en previsión de futuras conductas infractoras, la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» de las sanciones graves o muy graves impuestas, una vez han adquirido firmeza. Esta publicidad debe hacer referencia a los nombres o los apellidos, a la denominación o la razón social de las personas naturales o jurídicas responsables, y a la clase y la naturaleza de las infracciones.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-165