Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 5 ago 2020
El departamento competente en materia de infancia y adolescencia debe establecer el mecanismo adecuado para hacer efectivo el reembolso total de las prestaciones o pensiones de orfandad retenidas y no recibidas por los niños o adolescentes tutelados por la Generalidad desde la entrada en vigor de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono Se modifica por el .1 de la Ley 10/2020, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2020-9742 Se añade por el de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547 .

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eli/es-ct/l/2010/05/27/14#disposicion-adicional-octava

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