Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 2 jul 2010
1. La Administración de la Generalidad tiene la responsabilidad de garantizar los recursos necesarios para dar adecuado cumplimiento a la ordenación y la provisión de las acciones y los servicios establecidos por la presente ley. 2. La Administración de la Generalidad debe impulsar la firma de convenios con los entes locales y las organizaciones de iniciativa social. Los convenios deben promover planes, recursos o servicios preventivos y comunitarios innovadores para los niños y los adolescentes; servicios residenciales y de acogimiento en consideración a la situación y las necesidades de los niños y los adolescentes de su territorio, y programas de información, atención, acompañamiento y asesoramiento psicológico y jurídico en caso de maltrato infantil.
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eli/es-ct/l/2010/05/27/14#disposicion-adicional-primera

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