Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Utilización de medios electrónicos
Art. 66
En vigor desde 25 mar 2009
Los documentos administrativos emitidos por los órganos competentes en los procedimientos tramitados por medios informáticos y telemáticos regulados en esta ley serán válidos y eficaces, siempre que concurran en ellos las garantías de autenticidad, integridad, conservación y aquellas otras previstas en la normativa aplicable.
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Proeli/es-vc/l/2008/11/18/14#art-66