Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Utilización de medios electrónicos

Art. 65

En vigor desde 25 mar 2009
La Generalitat impulsará la tramitación por medios electrónicos de los procedimientos de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, de conformidad con la normativa de aplicación en la materia.
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eli/es-vc/l/2008/11/18/14#art-65

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