Art. 66
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Utilización de medios electrónicos

Art. 66

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En vigor desde 25 mar 2009
Los documentos administrativos emitidos por los órganos competentes en los procedimientos tramitados por medios informáticos y telemáticos regulados en esta ley serán válidos y eficaces, siempre que concurran en ellos las garantías de autenticidad, integridad, conservación y aquellas otras previstas en la normativa aplicable.
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