Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Utilización de medios electrónicos
Art. Disposición final primera
En vigor desde 25 mar 2009
1. Las asociaciones y uniones de asociaciones ya inscritas a la entrada en vigor de esta ley cuyos estatutos ya hubieran sido adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, a la entrada en vigor de esta ley conservarán sus inscripciones, sin que deban realizar una adaptación a esta.
2. Quedan sin efecto todas las disposiciones estatutarias y de reglamentos de régimen interior de las asociaciones que se opongan a la presente ley, que deben ser suplidas, en caso de existir alguna laguna, por lo establecido en la presente ley o en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
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Proeli/es-vc/l/2008/11/18/14#disposicion-final-primera