Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Utilización de medios electrónicos

Art. Disposición final primera

En vigor desde 25 mar 2009
1. Las asociaciones y uniones de asociaciones ya inscritas a la entrada en vigor de esta ley cuyos estatutos ya hubieran sido adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, a la entrada en vigor de esta ley conservarán sus inscripciones, sin que deban realizar una adaptación a esta. 2. Quedan sin efecto todas las disposiciones estatutarias y de reglamentos de régimen interior de las asociaciones que se opongan a la presente ley, que deben ser suplidas, en caso de existir alguna laguna, por lo establecido en la presente ley o en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2008/11/18/14#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil