Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 61

En vigor desde 25 mar 2009
1. La tramitación de los expedientes correspondientes al Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana se ajustará a las disposiciones del procedimiento administrativo común, con las especialidades derivadas de la presente ley y sus normas de desarrollo. 2. Las resoluciones u otros actos definitivos del órgano titular del Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana ponen fin a la vía administrativa. 3. Los actos definitivos del órgano titular del Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana que hayan puesto fin a la vía administrativa son impugnables ante el orden jurisdiccional que proceda, cuya determinación corresponde a la legislación estatal. En tanto esta no disponga lo contrario, el conocimiento sobre los mismos corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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eli/es-vc/l/2008/11/18/14#art-61

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