Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Utilización de medios electrónicos
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 25 mar 2009
1. El Consell, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley, dictará las normas reglamentarias precisas para el desarrollo y aplicación de esta ley.
2. El Consejo Valenciano de Asociaciones se constituirá en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del desarrollo reglamentario de esta ley.
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Proeli/es-vc/l/2008/11/18/14#disposicion-final-tercera