Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 62
En vigor desde 25 mar 2009
La no inscripción de la asociación, sin perjuicio del régimen de responsabilidad establecido para la misma, determinará la imposibilidad de beneficiarse de la publicidad registral, no ejerciéndose por el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana función alguna sobre la misma.
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Proeli/es-vc/l/2008/11/18/14#art-62