Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 15 nov 2007
El Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral extiende su actuación a todas las empresas y a la totalidad de personal trabajador, hombres y mujeres, respecto a los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, incluidas las administraciones públicas y el personal a su servicio. Específicamente incluye en su actuación a las cooperativas de trabajo asociado y demás cooperativas en relación a sus socios y socias de trabajo. Asimismo, llevará a cabo actividades de promoción de la prevención de riesgos laborales en relación a las trabajadoras y trabajadores por cuenta propia y el conjunto de la población, prestando especial atención a las actividades de prevención dirigidas a las pequeñas y medianas empresas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2007/10/30/14#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil