Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 151

En vigor desde 1 ene 2013
1. El control financiero permanente incluirá las siguientes actuaciones: a) Verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión eco­nómica a los que no se extiende la función interventora. b) Seguimiento de la ejecución presupuestaria y verificación del cumplimiento de los objetivos asignados a los programas de los centros gestores del gasto y verifi­cación del balance de resultados e informe de gestión. c) Informe sobre la propuesta de distribución de resultados a que se refiere el artículo 122 de esta Ley. d) Comprobación de la planificación, gestión y situa­ción de la Tesorería. e) Las actuaciones previstas en los restantes Títulos de esta Ley y en las demás normas presupuestarias regu­ladoras de la gestión económica del sector público esta­tal, atribuidas a las intervenciones delegadas. f) Análisis de las operaciones y procedimientos, con el objeto de proporcionar una valoración de su racionali­dad económico-financiera y su adecuación a los princi­pios de buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones en orden a la corrección de aquéllas. g) Verificar, mediante técnicas de auditoría, que los datos e información proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable reflejan razonablemente las operaciones derivadas de su actividad. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria establecerá el procedimiento, alcance y periodicidad de las actuaciones a desarrollar. 2. Las actuaciones antes referidas se documentarán en informes que se evacuarán en su modalidad de provi­sional y definitivo, correspondiendo a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma determinar el carácter parcial o anual de los mismos, con­forme a lo establecido en el apartado siguiente. 3. Las actuaciones de control financiero permanente a efectuar en cada ejercicio y el alcance específico fijado para las mismas se determinará en el plan anual de con­trol financiero permanente elaborado por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autó­noma, que podrá ser modificado cuando se produzcan circunstancias que lo justifiquen. 4. Anualmente se elaborará un informe comprensivo de los resultados de las actuaciones de control financiero permanente realizadas durante el ejercicio. Se añade la letra g) del apartado 1 por el .1 de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-627 .

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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-151

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