Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 150
En vigor desde 1 ene 2024
1. El control financiero permanente se ejercerá por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siendo su posible ámbito de aplicación:
a) La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Las entidades de Derecho público a que se refieren los párrafos f) y g) del apartado 2 del artículo 2 de esta ley.
d) Las entidades públicas empresariales dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. El Consejo de Gobierno podrá acordar, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda y a iniciativa de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, que en determinadas entidades públicas empresariales y entidades autonómicas de Derecho público de los párrafos f) y g) del apartado 2 del artículo 2 de esta ley, el control financiero permanente se sustituya por las actuaciones de auditoría pública que se establezcan en el plan anual de auditoría.
Se modifican los apartados 1 y 2, y se suprime el 3 por el .17 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1373 Se añade el apartado 3 por el .6 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-150