Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 156

En vigor desde 1 ene 2007
1. La auditoría pública adoptará las siguientes moda­lidades: a) La auditoría de regularidad contable, consistente en la revisión y verificación de la información y documen­tación contable con el objeto de comprobar su adecuación a la normativa contable y, en su caso, presupuestaria que le sea de aplicación. b) La auditoría de cumplimiento, cuyo objeto con­siste en la verificación de que los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera se han desarrollado de conformidad con las normas que les son de aplicación. c) La auditoría operativa, que constituye el examen sistemático y objetivo de las operaciones y procedimientos de una organización, programa, actividad o función pública, con el objeto de proporcionar una valoración inde­pendiente de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de la buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomen­daciones oportunas en orden a la corrección de aquéllas. 2. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma podrá determinar la realización de auditorías en las que se combinen objetivos de auditoría de regularidad contable, de cumplimiento y operativa.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-156

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