Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 149
En vigor desde 1 ene 2024
El control financiero permanente tiene por objeto la verificación de forma continuada de la situación y el funcionamiento de las entidades del sector público autonómico en el aspecto económico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que les rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera y, en particular, al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero.
Se modifica por el .16 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1373
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-149