Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 147

En vigor desde 1 ene 2007
Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formu­lado, la Consejería planteará a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, a través de la Secretaría General, discrepancia motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sus­tente su criterio. Planteada la discrepancia, se procederá de la siguiente forma: a) Cuando el reparo hubiera sido planteado por una Intervención delegada, corresponderá a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma conocer la discrepancia, siendo su resolución obligatoria para aquélla. b) Cuando el reparo hubiera sido planteado por la Intervención General de la Administración de la Comuni­dad Autónoma, o este centro hubiera confirmado el de una Intervención delegada, subsistiendo la discrepancia, corresponderá al Consejo de Gobierno, previo informe de la Dirección General del Servicio Jurídico, adoptar la reso­lución definitiva.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-147

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