Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 154

En vigor desde 1 ene 2007
La auditoría pública tiene por objeto la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemá­tica, de la actividad económico-financiera del sector público autonómico, mediante la aplicación de los proce­dimientos de revisión selectivos contenidos en las nor­mas de auditoría e instrucciones dictadas en el ámbito público.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-154

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