Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 142

En vigor desde 1 ene 2007
1. La fiscalización previa e intervención de los dere­chos e ingresos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se podrá sustituir por el control inherente a la toma de razón en contabilidad, y por las comprobaciones efectuadas en el ejercicio del control financiero permanente y la auditoría pública. No obstante, los actos de ordenación del pago y pago material derivados de devoluciones de ingresos indebi­dos están sujetos a la intervención formal y material de pago. 2. El Interventor General podrá establecer específi­cas comprobaciones posteriores sobre determinados tipos de liquidaciones.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-142

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